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  • Foto del escritorFrancisco Briones R.

Es verdad, la reforma laboral no es flexibilización

El presidente Rafael Correa envió a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo con la calidad de urgente en materia económica. Esto implica que deberá ser aprobada dentro de un mes. La ley reformaría la modalidad de las pasantías laborales, la contratación de jóvenes, el ajuste de la jornada laboral y crearía un nuevo seguro de desempleo. Tanto el Presidente como un Asambleísta han dicho que no se trata de una flexibilización laboral, a continuación expongo por qué estoy de acuerdo con ellos.

Paro Parcial

Bajo esta modalidad las empresas que sufran disminución de ingresos podrán reducir la jornada de trabajo a 30 horas semanales con autorización previa del Ministerio de Trabajo. Este esquema podrá usarse por un tiempo de 6 meses y se lo podrá renovar una sola vez pero si se producen despidos se suspenderá automáticamente. Durante ese tiempo se pagaría la remuneración sobre las horas trabajadas pero el aporte al IESS será sobre la última remuneración antes de reducir la jornada. Por último, las empresas que usen esta figura no podrán repartir utilidades a los accionistas hasta que paguen a sus trabajadores la remuneración equivalente a la jornada completa.

Pero esta “flexibilidad” solo sería conveniente para los negocios que no generan ganancias. La propuesta presidencial implica que si el negocio resulta ser rentable, el empleador tendrá que pagar las horas no trabajadas a pesar de no haber sido productivas. Es decir, tendrían que regalar el sueldo de esas horas. Es el mismo espíritu del anticipo del impuesto a la renta. Si con dicho anticipo se presupone que el negocio será rentable, acceder a esta flexibilidad presupone que el negocio es malo y tendrá pérdidas. En otras palabras, esta propuesta no sería viable (ni conveniente) para las grandes corporaciones, empresas y supermercados que por lo general declaran grandes utilidades. Mucho menos para cualquier micro, pequeña, mediana o gran empresa que se esfuerza por utilizar eficientemente sus recursos para generar rentabilidad. Por lo que este esquema solo les convendría a las empresas que trabajan a pérdidas, mientras que para aquellos que están generando riqueza no existiría tal incentivo.

Contrato Juvenil – Primer Empleo

Esta modalidad es para las personas entre 18 y 24 años. El Estado ofrece cubrir el aporte patronal (11,15%) al IESS hasta un tope de dos salarios básicos unificados ($732) por un plazo mínimo de 1 año y hasta máximo 2 años. Esto equivale a $81,62 mensuales en el mejor de los casos. El beneficio solo aplica siempre que no exista más del 20% de la nómina bajo esta figura. Además, la propuesta prohíbe reemplazar trabajadores ya contratados por trabajadores bajo contrato juvenil, lo que será regulado y controlado por el Ministerio de Trabajo.

Esto quiere decir que el Estado subsidiará el primer empleo de los jóvenes mediante una transferencia corriente al IESS. En este punto vale la pena recalcar que el factor determinante del desempleo juvenil son los elevados costos de contratación que se incurren pese a su reducida formación y/o nula experiencia, y no tan solo el aporte a la seguridad social. Así lo demostró The Economist en un reciente artículo sobre el desempleo juvenil a nivel mundial. Además, se genera un nuevo costo para el Estado en época de crisis fiscal. A todas luces no se ataca el problema de fondo ni se flexibiliza la contratación toda vez que sigue con fuertes condicionamientos y costos. Una solución más efectiva sería un esquema diferenciado, sin condicionamientos y con reducidos costos salariales y de contratación para los jóvenes sin experiencia, a cambio de flexibilidad para estudiar, entrenamiento y capacitación. Algo similar a lo propuesto por el demócrata Bill Clinton a fines de los 90 cuando estableció un salario mínimo juvenil. No está de más decir que de acuerdo al INEC el desempleo juvenil en Ecuador duplica la tasa de desempleo nacional.

Seguro de desempleo

El nuevo seguro reemplazará al seguro de cesantía vigente. Mantiene un esquema de financiamiento similar (2% aporte trabajador y 1% aporte patronal) con la diferencia de que el aporte patronal se dirige a un fondo solidario común y ya no a la cuenta del afiliado. Las condiciones de acceso se mantienen igual: afiliado debe estar desempleado por 60 días y tener 24 aportaciones, de las cuales solo las últimas 6 deben ser continuas. La mayor novedad es la forma de pago. En primer lugar, se calculará la remuneración promedio de los últimos 12 meses y se pagará una prestación durante  5 meses que empieza en 70% de dicho promedio y baja 5 puntos cada mes hasta 50%. Esto se paga usando los aportes del trabajador, pero si estos no cubrieran el promedio, el IESS lo compensa con un pago de hasta 70% de una remuneración básica ($256,20) financiado por el fondo solidario mencionado anteriormente. Además, la prestación en ningún caso será superior a dos canastas básicas ($1,351.86). Y segundo, el cobro se lo realizará a partir del día 120 de estar desempleado.

Con esta reforma parecería que el IESS busca cuidar su liquidez duplicando el plazo para el pago del seguro. Con la ley vigente el afiliado puede solicitar su fondo de cesantía desde que cumple 60 días sin empleo y recibir todo su ahorro acumulado luego de pocos días. Con los cambios propuestos por el Ejecutivo se podrá seguir solicitando el nuevo seguro de desempleo a los 60 días, pero recibirá recién el primer pago a partir del día 120 desde que perdió su empleo. Además, el pago no será la totalidad de su ahorro de cesantía sino el proporcional explicado anteriormente.

Además del cambio en los tiempos para el desembolso, el Ejecutivo crea un nuevo requisito y es que el desempleado perderá el derecho a recibir el seguro de desempleo si este reinicia una actividad económica. Pero según cifras del INEC, el 73% de los desempleados está en esta condición menos de 4 meses y el 67% menos de 3 meses. Esto quiere decir que para cuando el IESS deba pagar (dentro del quinto mes), es muy probable que el desempleado ya haya reiniciado sus actividades laborales y no requiera usar el seguro de desempleo. De ahí que estadísticamente, serán menos las personas que accedan efectivamente a esta prestación, lo que reduciría la cantidad de dinero a desembolsar por parte del IESS.

Dentro de todo esto parecería que para suavizar el efecto de la espera el Gobierno plantea que el beneficio total por el seguro de desempleo sea mayor al del actual seguro de cesantía. Pero esto implicaría permanecer desempleado durante 8 meses para cobrar todos los pagos del seguro y posterior a ello también acceder al antiguo fondo de cesantía si aún le queda algún saldo.

Lo de fondo es que esta reforma profundiza en el mismo sistema insostenible de reparto con la creación del fondo solidario para desempleados a partir de los recursos (1% del aporte patronal) que hasta el día de hoy se acumulan en las cuentas personales de los afiliados. En definitiva, cambia la única cuenta personal y privada que tenía el afiliado en el IESS por una mixta en donde su aporte irá a su cuenta personal pero la de su empleador al fondo solidario común. Queda claro que esta tampoco es una flexibilización.

Otras reformas

Ya no habrá obligación de pagar la remuneración básica unificada, ni se genera relación laboral en las pasantías estudiantiles. Lo que sí existe es la obligación de realizar el aporte patronal al IESS sobre la base de un salario básico unificado. Su duración será regulada por SENESCYT pero no excederá 6 meses. Creo que esta reforma significa un cambio significativo que consiste en deshacer algo implementado por este mismo Gobierno años atrás pero es aún perfectible. Además, si se afilia al joven pasante ¿no impedirá que luego se acoja a la modalidad del contrato juvenil?

Otra reforma interesante es la de la jornada prolongada de trabajo. Se podrá redistribuir las 40 horas semanales en jornadas de hasta 10 horas diarias. Sin duda esta medida beneficiará a varios sectores a mejorar su productividad.

La flexibilidad laboral es una condición necesaria para la generación de trabajo. La rigidez eleva los costos de contratación (tiempo, recursos, monetarios, etc.) que derivan en menos inversiones, menos trabajo, menos competitividad y menos ingresos para los trabajadores. Una verdadera reforma laboral debería incluir modalidades de contratación que se adapten a todo tipo de actividad y jornada, un ajuste competitivo de los costos de contratación y despedido, y sobretodo facilidad de contratación para los grupos vulnerables que son los de menor experiencia y preparación. Después de todo el afectado por un alto costo de contratación no es el máster o Phd sino el bachiller, el trabajador sin estudios y hasta el profesional sin experiencia. Le tomo la palabra señor Presidente, no ha propuesto una flexibilización.

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